La jerarquía y regulación de los Tratados en la Constitución argentina

Autores

  • Juan Carlos Cassagne Pontifícia Universidade Católica do Paraná

DOI:

https://doi.org/10.21056/aec.v10i40.528

Palavras-chave:

Tratados internacionales, jerarquía, regulación, Constitución argentina, derecho público

Resumo

Los tratados internacionales, como fuente del derecho, constituyen uno de los sectores más dinámicos en lo concerniente a las transformaciones que vienen aconteciendo en el campo del derecho público. Una de las principales dificultades del proceso de globalización es la discordancia que existe entre los diferentes sistemas constitucionales en punto a la jerarquía de los tratados y los mecanismos de incorporación del derecho internacional al derecho interno. La recepción de los tratados no opera en forma automática y resulta necesario seguir los procedimientos establecidos en las Constituciones de los diferentes Estados y/o las costumbres y criterios reconocidos por la jurisprudencia y sobre todo, realizar la interpretación en el marco del principio de coherencia funcional. En la Constitución argentina, tras la reforma de 1994, no obstante haberse establecido claramente el principio que afirma la prevalencia de los tratados sobre las leyes, la regulación Constitucional resulta compleja y ambigua a raíz de la jerarquía constitucional que el art. 75, inc. 22 de la C.N. atribuye a los tratados que se mencionan en dicha cláusula y los que se incorporen en el futuro a la Constitución, a través de un procedimiento que debe contar con mayorías especiales. La cláusula del art. 75, inc. 22, lejos de constituir un juicio de verificación sobre la compatibilidad de los tratados con la Constitución, prescribe una regla de interpretación tendiente a afirmar, en cualquier caso, la supremacía de la primera parte de la Constitución a la luz de los claros y terminantes preceptos en que ella se funda.

Biografia do Autor

  • Juan Carlos Cassagne, Pontifícia Universidade Católica do Paraná
    Mestrando em Direito pela Pontifícia Universidade Católica do Paraná. Pós-Graduando em Direito Administrativo pelo Instituto de Direito Romeu Felipe Bacellar. Bacharel em Direito pela Universidade Federal do Paraná. 

Publicado

2010-04-01

Edição

Seção

Artigos