El derecho fundamental a la buena administración en la Constituición enpañola y en la Unión Europea

Autores

  • Jaime Rodríguez-Arana Pontifícia Universidade Católica do Paraná

DOI:

https://doi.org/10.21056/aec.v10i40.535

Palavras-chave:

Derecho fundamental, buena administración, Unión Europea, Constitución española, Carta Europea de los derechos fundamentales, derecho administrativo

Resumo

La consideración central del ciudadano en las modernas construcciones del Derecho Administrativo y la Administración pública proporciona el argumento medular para comprender en su cabal sentido el nuevo derecho fundamental a la buena administración señalado en el proyecto de la Constitución europea (artículo II-101), de acuerdo con el artículo 41 de la Carta Europea de los derechos fundamentales. El fundamento reside en intentar construir una concepción más justa y humana del poder, que cómo consecuencia del derecho de los ciudadanos a gobiernos y administraciones adecuados, se erijan en instrumentos idóneos al servicio objetivo del interés general, tal y como establece categóricamente el artículo 103 de la
Constitución española.

Biografia do Autor

  • Jaime Rodríguez-Arana, Pontifícia Universidade Católica do Paraná
    Mestrando em Direito pela Pontifícia Universidade Católica do Paraná. Pós-Graduando em Direito Administrativo pelo Instituto de Direito Romeu Felipe Bacellar. Bacharel em Direito pela Universidade Federal do Paraná. 

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Publicado

2010-04-01

Edição

Seção

Artigos